Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277519
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 122
SEGURO DE VIDA, PRESTACION CONTRACTUAL. BENEFICIARIOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 122
Al seguro de vida de un trabajador, establecido por una estipulación contractual, no es aplicable el artículo 297 de la Ley Federal de Trabajo que señala las personas que tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de riesgos profesionales, toda vez que el derecho a recibir el importe del seguro no deriva de la ley, sino del contrato colectivo de trabajo. Por tanto, la existencia de ese derecho sólo puede tenerse por acreditada cuando se cumplan los requisitos estipulados por las propias partes contratantes, razón por la cual ni aun por analogía puede aplicarse válidamente el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo 2511/56. El Anfora, S. A. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.