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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 125
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE POR FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 125
Las faltas de asistencia injustificadas de un trabajador al servicio del Estado, que han sido sancionadas con el descuento de sus respectivos sueldos, no pueden servir de base para acreditar la causal de rescisión del contrato por incumplimiento, porque ello equivaldría a sancionar dos veces un hecho, lo que es contrario al más elemental principio de equidad, debiéndose declarar que ésta defensa es infundada y por tal motivo improcedente.
Precedentes
Amparo directo 5332/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.