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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 126
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE TRIBUNALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 126
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, son facultades privativas de los CC. Jueces, las de designar y remover libremente a los funcionarios y empleados de sus oficinas respectivas y no existiendo ningún otro de los artículos de la ley orgánica, que haga extensivas esas facultades al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, es claro que el C. Juez que dicte un cese, atendiendo instrucciones del Pleno del Tribunal Superior, es responsable de los efectos y consecuencias de ese cese; porque el acto de que se trata el mismo Juez lo inviste de imperio necesario para que se cumpla, precisamente en los términos de lo estatuido en el citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 5741/56. Juez Primero Menor del Distrito Federal. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Luis Díaz Infante.