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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 143
TRIBUNALES COLEGIADOS, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 143
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a los Tribunales Colegiados el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional en que concede la protección federal para el efecto de que una Junta se declare competente para conocer de un negocio y en comunicación formal pida al tribunal que está conociendo de él, que se inhiba del conocimiento del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4897/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.