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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 9
La obligación de un trabajador que tiene a su cargo el mando de una lancha para transportar mercancías o ganado de un lugar a otro de la misma costa, está a bordo de la misma embarcación y, cuando más, en el puerto donde se halle atracada, pero no en algún otro lugar tierra adentro; por lo que si al viajar en avión encontró la muerte, no puede decirse que el riesgo haya ocurrido con motivo de su trabajo, correspondiendo a quien sostenga lo contrario demostrar que el riesgo se produjo como consecuencia de las obligaciones que el trabajador había contraído con su patrón, o sea, que se encontraba desempeñando su trabajo o un acto conexo del mismo.
Precedentes
Amparo directo 729/56. Magdalena Casanova viuda de Acal. 7 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.