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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION. ESTUDIO DE SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (LAUDOS INCONGRUENTES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 9
Tomando en cuenta que la acción es la base de la contienda, el laudo debe analizar, en primer lugar, si el actor acreditó los elementos constitutivos de su acción, ya que sólo en el caso de que se resolviera este punto en sentido afirmativo, sería necesario ocuparse de las excepciones opuestas, que no son sino las defensas empleadas para destruir o entorpecer la acción. Por lo que si omite el estudio de aquellos elementos y se ocupa solamente de la excepción opuesta, el laudo es incongruente con las pretensiones de las partes, lo que implica la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, la de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 7604/57. María Castillo Esquivel. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.