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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 10
ACCION, HECHOS FUNDATORIOS DE LA (RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 10
Los artículos 440 y 512 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, que en sus promociones las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, y que el actor deberá expresar lo que pide y la causa o título que tiene para ello. De conformidad con lo establecido en estos preceptos, es evidente que al formularse la demanda deben expresarse los hechos que en concepto del reclamante dan nacimiento a la acción deducida, no bastando que genéricamente se diga que el patrón incurrió en tales o cuales causales que dan derecho a la rescisión del contrato, pues la calificación de la existencia de la causal corresponde establecerla a la autoridad juzgadora a través, necesariamente, de los hechos que se le expongan, además de que esto también es necesario con objeto de no dejar en estado de indefensión a la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 3318/57. María Luisa González. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.