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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO COLECTIVO. ACCION PARA MODIFICARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 12
Si los trabajadores, aún sindicalizados, y por tanto, amparados por el contrato colectivo, no pueden accionar para introducir modificaciones en dicho pacto, con mayor razón un trabajador no sindicalizado no puede modificar el pacto colectivo debidamente concertado entre empresa y sindicato, pues la ley laboral, en su artículo 53, sólo da acción a los que comprende el contrato colectivo, para exigir su cumplimiento, pero en ninguna de sus disposiciones permite que individualmente se pueda modificar. De auspiciarse el criterio contrario, las revisiones de los contratos colectivos no tendrían firmeza alguna, ni representarían una garantía de estabilidad para el desarrollo de las actividades industriales, las que pueden planearse calculando los alcances económicos de un contrato que normalmente permanece inalterable durante dos años.
Precedentes
Amparo directo 5649/57. Eduardo Gaytán. 7 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.