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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 13
El sindicato industrial que deja de contar con la mayoría de trabajadores al servicio de una empresa, deja también de ser el legítimo titular del contrato colectivo de trabajo, pasando este derecho al que demuestre tener la mayoría; pero para que tal cosa suceda, es necesario que promovido un conflicto ordinario, ante la autoridad competente y como resultado de una acción ejercitada en tal sentido por el sindicato que crea tenerla, así se decida. Cuando cierto número de los trabajadores que pertenecen a un sindicato optan por pasarse a otro, y sin decisión arbitral pretenden desconocer al titular del contrato, por estimar que constituyen mayoría, es inconcuso que por ese solo hecho, no adquieren la titularidad, sino que el sindicato titular puede aplicarles la cláusula de exclusión por su rebeldía, o hacer valer el derecho de solicitar el retiro de los disidentes del trabajo, cuando el contrato le otorga tal derecho, pues de lo contrario se contrariaría el principio de estabilidad que rige la materia laboral.
Precedentes
Amparo directo 327/57. Sindicato Industrial Mártires de San Angel del Ramo Textil y Conexos y coagraviados. 28 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Quinta Parte, página 43, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DUALIDAD DEL.".