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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO COLECTIVO, TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 13
Los patrones solamente pueden sancionar a los trabajadores a sus órdenes, en lo personal, pero no dejar sin valor la contratación colectiva, la cual sólo concluye en los casos que indica el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo. El régimen de la contratación colectiva laboral, es de índole diversa de la contratación individual, de tal suerte que lo previsto en el artículo 121 respecto a las causas para rescindir el contrato individual de trabajo, no es aplicable a la contratación colectiva, que está sujeta a normas específicas y que constituye una verdadera institución jurídica dentro del derecho del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3891/57. José Aguirre Sánchez. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.