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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 34
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 34
Si la demandada confiesa que contrató al actor para desempeñar un determinado puesto, no es al demandante sino a la empresa a quien corresponde demostrar que dentro de esa contratación se fijaron labores específicas y que éstas dejaron de subsistir, ya que es indispensable que en la contratación se establezcan en forma precisa, a fin de poder apreciar si tales labores subsisten o no al término del periodo establecido para la vigencia del contrato; pues, el hecho de que se hubieran encomendado a la trabajadores determinadas labores no podría influir en los términos de la contratación, bastando, por tanto, que la actora demostrara que con posterioridad a la fecha en que dejó de prestar sus servicios, se otorgaron contratos para el mismo puesto, para que quedara acreditada la subsistencia de las causas que dieron origen a la contratación, sin que fuese necesario que probara cuáles eran las labores que desempeñó.
Precedentes
Amparo directo 5651/57. Petróleos Mexicanos. 26 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.