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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A CONDICION RESOLUTORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 42
Si el contrato de trabajo estaba sujeto a la condición resolutoria del regreso del trabajador que desempeñaba la planta, y tal condición no se presentó debido a la defunción del trabajador sustituido, ello no cambia la naturaleza transitoria del sustituto, y por el contrario, al extinguirse el contrato del primero, la vacante surgida es definitiva y la empresa estaba obligada a cubrirla en los términos de la contratación colectiva, sin que sea aplicable por ello el principio contenido en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que rige solamente a los contratos por tiempo fijo y no sujetos a condición.
Precedentes
Amparo directo 2747/54. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 79. Amparo directo 5333/55. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.