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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 44
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 44
Una demanda de amparo exhibida ante los secretarios de un Juzgado de Distrito o ante el secretario general de Acuerdos del más Alto Tribunal, en el domicilio particular de los mismos, debe considerarse exhibida en tiempo, siempre y cuando esto haya ocurrido en el último día hábil que la ley concede para hacerlo; y para tal efecto, el secretario general de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que es funcionario que tiene fe pública, debe equipararse a los secretarios de Juzgado de Distrito, no sólo por ser una de las dos autoridades que pudieron haber dado fe de que la demanda se exhibía en tiempo (la otra sería el secretario general de la Suprema Corte), sino porque se trata a la vez de un funcionario federal con iguales atribuciones, dentro de su cargo, que las que competen a los secretarios de Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 5733/54. Confederación de Uniones de Productores de Plátano "Tabasco". 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.