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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 44
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 44
La sanción por incumplimiento de un término, como el que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe imponerse con todo rigor a quien por morosidad y teniendo los medios para hacerlo, no cumple con este requisito, porque con ello demuestra escaso interés en el negocio jurídico que le ocupa; pero no a quien ha buscado a la autoridad competente para que diera fe de que el escrito de demanda se encontraba preparado y listo para ser exhibido en el plazo que la ley concede y ante ella se depositara, porque esto implica que el quejoso tuvo especial celo en cumplir la disposición legal relativa, y por ello no debe estimarse que la interposición de su demanda fue hecha fuera del término que marca el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5733/54. Confederación de Uniones de Productores de Plátano "Tabasco". 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.