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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 67
ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 67
El artículo 2o. del Reglamento del Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, establece que todo movimiento de escalafón se efectuará de acuerdo con las subdivisiones de los distintos grupos, clases, grados y similares. El capítulo 2o. del mismo reglamento subdivide el grupo II, relativo a los maestros de enseñanza primaria, en dos clases, "A" y "B", correspondiente la primera al personal docente de las escuelas primarias diurnas y la segunda al de las primarias nocturnas. En tal virtud, si al boletinarse una plaza de dicho grupo concurren maestros con puntuaciones escalafonarias en ambas clases, solamente se tomará en cuenta aquella puntuación que se tenga en la clase a que pertenezca la plaza boletinada.
Precedentes
Amparo directo 6321/57. Othón Ramírez Mendoza. 3 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Agapito Pozo.