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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 85
EXCEPCIONES IMPRECISAS (OSCURIDAD DE LA DEMANDA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 85
Si el demandado, al oponer la excepción de oscuridad de la demanda, no la basa en hecho alguno que permita su estudio ni aduce el concepto por el que estima oscura la demanda, tratándose de una excepción imprecisa y deficientemente opuesta, la Junta no viola disposición legal alguna al dejar de analizarla.
Precedentes
Amparo directo 5762/56. María Bárbara Montaño de Courtney. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.