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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 88
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, CALCULO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 88
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana, con goce de sueldo, más este precepto no tiene aplicación cuando se trata de indemnizaciones por riesgos profesionales, ya que para su cálculo debe tomarse como base el salario por jornada ordinaria, sin aumentar la parte correspondiente al pago del séptimo día, por no ser ésta una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, que es lo que constituye el salario, conforme al artículo 86 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo 5067/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 274. Amparo directo 1017/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1956.Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Tomo CXXV, página 1007. Amparo directo en materia de trabajo 665/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 1582. Amparo directo en materia de trabajo 3745/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1954. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 1844. Amparo directo en materia de trabajo 989/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCV, página 920. Amparo directo en materia de trabajo 9062/45. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CXXX, página 274, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR.".
En el Tomo CXXV, página 1007, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL. SALARIOS BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION.".
En el Tomo CXIX, página 1582, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.".
En el Tomo CIX, página 1844, la tesis aparece bajo el rubro "DESCANSO SEMANAL, INAPLICACION DEL PRECEPTO QUE LO ESTABLECE TRATANDOSE DE RIESGO PROFESIONAL.".
En el Tomo XCV, página 920, la tesis aparece bajo el rubro "SEPTIMO DIA, SU PAGO NO ESTA INCLUIDO EN EL DE RIESGOS PROFESIONALES.".