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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 88
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, FUNDADA EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 88
Si con apoyo en el contrato colectivo de trabajo, que establece prestaciones superiores a las legales, se demanda determinada cantidad por concepto de indemnización por incapacidad permanente, y durante la tramitación del conflicto se reforma la Ley del Trabajo otorgando mayores beneficios a los trabajadores; como el actor no fundó su acción en la ley sino en el contrato colectivo, por corresponderle, de acuerdo con este último, en la fecha de la reclamación, prestaciones superiores a las entonces establecidas por la ley, no es aplicable la tesis jurisprudencial que establece que la responsabilidad de los patrones por accidente no se determina según el estatuto que regía en la época en que ocurrió el hecho que la genera, sino que debe calificarse de acuerdo con la ley vigente en el momento en que el conflicto se resuelva, puesto que ésta tesis se refiere a los casos en que la acción se funda en la ley, más no en el contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 6449/57. Alfredo Palacios Vázquez. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.