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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 88
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 88
Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se rinden pruebas pericial y documental, que acreditan que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad originada por un accidente sufrido con anterioridad en el trabajo y queda establecido que la enfermedad fue la causa inmediata de la muerte y el accidente la causa mediata de la misma, lo que define la existencia del riesgo profesional, no es violatorio de la ley laboral, ni de garantías individuales, el laudo que condena al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 982/57. Carbonífera Unida de Palau, S. A. 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.