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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 97
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 97
La circunstancia de que, atendiendo a la denominación que dio la demandada a su excepción, concluya la Junta que no aparece probada, no impide que en su función de juzgadora examine los hechos fundatorios de la excepción opuesta sin tomar en consideración la calificación que de ellos hizo la demandada, pues es principio general de derecho que las acciones y excepciones proceden en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se les mencione erróneamente, y también lo es, que los tribunales deben examinar los hechos para aplicar y decir el derecho; y si la responsable se colocó en dos diversos puntos de vista para examinar la excepción opuesta, uno atendiendo a la simple forma de designación de la misma y otro considerando los hechos que la fundan, el primero resultará impertinente u ocioso, pero entre ambos no existe incongruencia alguna.
Precedentes
Amparo directo 7107/56. Alicia Muñoz viuda de Servín. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.