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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 97
LAUDOS INCONGRUENTES. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 97
Si el actor conocía perfectamente bien la causa de su despido, por haber sido suficientemente claro al respecto el oficio en que se le comunicó el cese; pero habilidosamente pretendió ignorarla y, como consecuencia de ello, no invocó en el momento procesal oportuno, la prescripción del derecho de la empresa para despedirlo, pues no hizo mención de aquella defensa ni en la demanda, ni en la audiencia de demanda y excepciones, después de oír lo expresado por la empresa al contestar la demanda, sino que vino a hacerla valer hasta la audiencia de pruebas, fuera ya de las oportunidades procesales de que se ha hecho mérito y, por tanto, en forma extemporánea, desde el momento que ya se había fijado la litis y la demandada ya no tenía oportunidad de defenderse oponiendo a la excepción opuesta lo que a sus intereses conviniera; en tales condiciones, el laudo no podía ni debía estudiar una excepción que no fue opuesta al plantearse la lite, y si lo hizo, incurrió en manifiesta incongruencia con las acciones deducidas y las excepciones opuestas, violando así los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4893/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.