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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 98
LAUDOS, ORDEN DE LOS RAZONAMIENTOS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 98
Las Juntas, al dictar sus laudos, pueden seguir el orden de sus razonamientos que consideren adecuado, sin que pueda estimarse como violatorio de garantías que no sigan el orden que los quejosos estiman lógico, porque no hay precepto procesal que las obligue a seguir un orden determinado.
Precedentes
Amparo directo 327/56. Sindicato Industrial Mártires de San Angel del Ramo Textil y Conexos, por sí y por Gumersindo Velázquez y coagraviados. 28 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.