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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 99
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 99
Aun cuando se ha admitido que los laudos pueden ser notificados por los estrados de las Juntas cuando no se indique en ellos que la notificación de los mismos deba hacerse en forma personal, es de estimarse que por la índole de la condena, que lo fue en el caso la obligación que se impuso a los demandados de celebrar contrato colectivo con los sindicatos actores, así como por el hecho de haberse concedido un plazo determinado para el cumplimiento de tal obligación, se imponía la notificación personal, máxime si el laudo no iba a surtir efectos en el lugar en que se dictó, sino en otro distinto.
Precedentes
Amparo directo 5733/54. Confederación de Uniones de Productores de Plátano "Tabasco". 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.