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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 129
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 129
Cuando un día de descanso obligatorio establecido legalmente o contractualmente quede incluido dentro del periodo de vacaciones y éstas comprendan determinado número de días consecutivos, no procede el pago de salarios doble por ese día, ya que la sola finalidad de la ley al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descansa, es que éste pueda subsistir aun cuando no trabaje, de manera que si el trabajador que se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones recibe su salario íntegro en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley del Trabajo, está en posibilidad de cumplir con la finalidad perseguida por la ley, y no existe razón legal alguna para establecer su derecho a un doble pago del día o días de descanso obligatorio, que medien en sus vacaciones, pues la obligación de pagar salarios con un ciento por ciento más, sólo deriva de que se conceptúe como trabajo extraordinario el desempeñado por el trabajador en un día de descanso y como una sanción al patrón que obtiene del obrero la prestación de sus servicios en tales días; pero cuando no se ha desempeñado el servicio, ningún fundamento legal existe para ese doble pago, sea porque los días de descanso obligatorio coincidan con los días de descanso semanal o con las vacaciones, pues estos asuetos tienen idéntica finalidad fisiológica y social.
Precedentes
Amparo directo 311/57. Sindicato de Obreros y Campesinos del Ex Ingenio de San José Buenavista de Ajalpan, Puebla. 3 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Quinta Parte, página 66, tesis de rubro "SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.".