Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277569
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 131
SEGURO SOCIAL. PAGO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (CONFESION FICTA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 131
Si el actor demandó del Instituto del Seguro Social el pago de diferencias entre el subsidio que se le paga y aquel a que cree tener derecho por padecer una enfermedad profesional, y el demandado no opuso excepción alguna, porque no compareció a contestar la demanda, la que se tuvo por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, la enfermedad del trabajador debe reputarse como profesional, en los términos del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, pues no habiéndose controvertido por el Instituto del Seguro Social, la afirmación del actor de que la enfermedad que padeció la contrajo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeñaba y del medio ambiente en que se vió obligado a trabajar, opera la presunción establecida en el artículo 517 de la ley laboral, presunción que debe estimarse subsistente, si el certificado médico que obra en autos no indica que la enfermedad del trabajador no haya sido profesional.
Precedentes
Amparo directo 1279/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.