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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 131
SEGURO SOCIAL. PAGO DE SUBSIDIOS MIENTRAS SE FIJA LA INCAPACIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 131
Aun cuando el artículo 37 de la Ley del Seguro Social limita a 52 semanas la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar un subsidio al asegurado que, a consecuencia de un accidente o enfermedad, haya sufrido una incapacidad, siempre que antes de expirar dicho periodo no se declare la incapacidad permanente del mencionado asegurado, si el Seguro Social no provee a que se fije la incapacidad total o parcial dentro de las 52 semanas de referencia, su morosidad lo obliga a seguir proveyendo el subsidio en tanto no se fije el carácter de la incapacidad.
Precedentes
Amparo directo 1279/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.