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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 132
SINDICATOS, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 132
Si el juicio de amparo se promueve por el representante de un sindicato, expresándose con toda claridad que el quejoso es el sindicato; pero el juicio laboral que ha dado motivo al amparo no fue promovido por el sindicato por sí y en su calidad de persona moral, con personalidad propia, sino como representante de unos trabajadores, es indudable que el acto reclamado no afecta el interés jurídico de dicho sindicato, sino, en todo caso, el de los trabajadores en lo individual, lo que hace que el juicio constitucional sea improcedente, conforme a los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y debe ser sobreseido con apoyo en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 4544/57. Sindicato de Tejedores y Similares de la "España Industrial". 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 156. Amparo directo 2538/57. Sindicato Unico de Alijadores, Estibadores, Repartidores y Similares del Municipio de Pichucalco, Chiapas. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.