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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 139
TESTIGOS, DESECHAMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 139
Al desechar un testigo, la autoridad juzgadora está en la obligación de expresar la razón en que se funda para ello, y si ésta es la de que las preguntas que se hacen al testigo no tienen relación con la lite planteada, debe analizar tales preguntas a fin de que su conclusión no deje lugar a dudas, pues una aseveración tan general puede ser justa o no, y es necesario que quien ofreció a los testigos esté en aptitud de combatir en el juicio de amparo las razones que la responsable invoque para desestimar la prueba, pues de lo contrario se le deja sin defensa, obligándolo a conformarse con una afirmación rotunda e irrazonada.
Precedentes
Amparo directo 6007/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.