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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 139
TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. VACACIONES EN LA JUNTA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 139
El artículo 21 de la ley de la materia otorga el término de quince días, entendiéndose que en ese lapso, quien ha de promover la demanda de amparo puede también obtener que se le muestre el expediente relativo para informarse de todas las constancias que sean necesarias para estructurar y fundar dicha demanda, y si no se encuentra dentro de esta situación, el término se acorta, indebidamente en la misma proporción en que subsistan esas causas de imposibilidad, y éste no puede ser el espíritu que informó la disposición que se comenta. Por tanto, debe estimarse que el aludido término se interrumpe durante el periodo de vacaciones de la Junta responsable, en el cual el quejoso no pudo consultar los autos.
Precedentes
Amparo directo 502/57. Alfredo Sánchez. 13 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen V, página 94, tesis de rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.".
Volumen III, página 112, tesis de rubro "TERMINOS EN EL AMPARO. PRESENTACION DE LA DEMANDA.".