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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 140
TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 140
No es exacto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia haya sostenido invariablemente que para justificar la excepción de abandono de empleo, sea requisito ineludible demostrar la existencia del perjuicio que se ocasionaría, toda vez que no puede afirmarse a priori y de manera general, que la prueba de la existencia del perjuicio corresponda siempre al titular.
Precedentes
Amparo directo 3095/56. Gobernador del Territorio Sur de la Baja California. 13 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.