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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 141
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 141
No es justificable la exigencia de que se aplique supletoriamente al Estatuto Jurídico, en materia de prescripción de acciones, la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el término de un mes para que prescriban las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues sólo puede recurrirse a la ley supletoria para resolver casos no previstos en el Estatuto Jurídico o sus reglamentos, de acuerdo con el artículo 8o. del propio estatuto; lo que no sucede en la especie, toda vez que este último ordenamiento prevé en el título quinto todo lo relativo a la prescripción de las acciones, y la reinstalación prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 86.
Precedentes
Amparo directo 6780/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 80. Amparo directo 3600/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen II, página 80. Amparo directo 5488/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.