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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 149
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. COMPENSACION A LOS AUDITORES DE TRENES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 149
Solamente tienen derecho a la compensación de un 10% establecido por el tabulador a favor del personal de auditores de trenes que por necesidades de servicio se vieren obligados a permanecer en puertos, entre otros lugares, quienes residan o tengan ahí una estancia permanente. En efecto, si se toma en cuenta que la estipulación respectiva indica que esa compensación se pagará a los auditores que tengan que permanecer en puertos, entre otros casos, y mientras estén trabajando en ellos, es razonable considerar que en ella se previó el caso de los auditores que tienen que residir en los puertos, en el sentido que al término residencia señala el propio contrato en el tabulador de corridas, o sea, el sitio señalado como base para sus actividades, sin perjuicio de que, por razones de la naturaleza del trabajo, deban viajar por determinadas rutas.
Precedentes
Amparo directo 2901/57. Luis Evangelista y coagraviados. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Arturo Martínez Adame.