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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 153
TRABAJADORES FERROCARRILEROS, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES DE LOS (AVISO OPORTUNO A LA EMPRESA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 153
La obligación que a los trabajadores impone la cláusula 334 del contrato colectivo, de dar aviso a la empresa, en caso de enfermedad o accidente no profesionales, ya sea el obrero por sí mismo o a través de terceras personas, y por conducto de sus superiores inmediatos, dentro de las primeras 24 horas de iniciada la enfermedad u ocurrido el accidente, debe estimarse cumplida si el jefe de estación en donde desempeña sus labores un telegrafista, dentro del término indicado, lo comunica telegráficamente al médico de la empresa, y a la vez, por la misma vía, pide a la oficina de personal y lo consigue, que le sea enviado el relevo, porque la citada cláusula no precisa quiénes son los superiores inmediatos de los telegrafistas, y el jefe de estación lo es de la oficina en que el telegrafista desempeña su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1328/56. Ezequiel Alva Avila. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.