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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 154
TRABAJADORES PETROLEROS, BENEFICIARIOS DEL FONDO DE DEFUNCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 154
En lo que respecta a la percepción del fondo de defunción no es aplicable el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que señala a las personas que tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de riesgos profesionales, toda vez que el derecho a recibir el fondo de defunción no deriva de la ley, sino de un acuerdo de la Asamblea de Trabajadores de la Sección Número Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros, por lo que ni aun por analogía podría aplicarse válidamente el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 7131/57. Isidora Herrera viuda de Rodríguez. 31 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.