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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 163
TRIBUNAL DE ARBITRAJE. CONGRUENCIA DE SUS LAUDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 163
Si en un conflicto sobre autorización para dar por terminados, sin responsabilidad para el Estado, los efectos de un nombramiento de base, el Tribunal de Arbitraje llega a la conclusión, en un considerando del laudo reclamado, de que no existe el nombramiento del trabajador, porque el titular de la unidad burocrática no ha dado cumplimiento al laudo que lo condenó a la expedición de aquel nombramiento y en otro considerando afirma que la contrademanda de reinstalación no es procedente, porque el actor tiene su derecho a salvo para pedir su reinstalación en un incidente de incumplimiento, no existe incongruencia alguna en tales considerandos, ya que esta última posibilidad no significa el reconocimiento de la subsistencia del nombramiento que se dio por terminado al cesar al trabajador, sino el de la existencia de un laudo no cumplido en que se había reconocido ya su derecho a ser reinstalado, y, consiguientemente, a que le fuera expedido el nombramiento relativo; en otros términos, en el segundo de los considerandos citados el tribunal reconoce el derecho del trabajador a que se le expida nuevo nombramiento y no la subsistencia del anterior, que el titular quejoso indebidamente dio por terminado.
Precedentes
Amparo directo 6640/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Arturo Martínez Adame.