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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 168
TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS DE SUS LAUDOS CONDENATORIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 168
Las resoluciones que dicta el Tribunal de Arbitraje al decidir los conflictos de que conoce, conforme al artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son sentencias de condena y no de nulidad, por lo menos en los juicios promovidos por empleados públicos que se dicen injustificadamente despedidos, y siendo así, el trabajador que obtiene un laudo condenatorio no puede ser considerado otra vez como empleado, hasta que se le otorgue el nuevo nombramiento y se le ponga en posición del cargo, en la inteligencia de que tratándose de los trabajadores al servicio del Estado que no sean temporales, conforme a los artículos 2o. y 9o. del estatuto, la prestación de servicios tiene que hacerse siempre mediante nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 6640/57. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Arturo Martínez Adame.