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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 170
VACACIONES, PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 170
Cuando se absuelve al demandado del pago de vacaciones, prestación exigida como accesoria de la acción principal, no se lesionan los intereses jurídicos del actor quejoso, si la condena a pagarle salarios caídos comprende los causados desde la fecha en que fue despedido hasta aquella en que sea reinstalado, porque es evidente que tal condena abarca los periodos de vacaciones que mediaren, y la pretensión de su pago implicaría pago doble del salario respectivo, notoriamente improcedente, por no haberse laborado.
Precedentes
Amparo directo 5653/57. Emilia Marthos Pérez. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.