Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277586
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO OCASIONADOS POR ACTOS ILICITOS, ACCIONES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 9
Tratándose de accidentes de trabajo ocasionados por un acto ilícito de tercero, resulta evidente que para el obrero accidentado ese hecho engendra dos acciones diversas, a saber: una a título de reparación del daño, originada por la conducta ilícita del tercero que le permite exigirle los daños y perjuicios que le haya causado dicho agente, y otra derivada del riesgo profesional que lo faculta a exigir del patrón las responsabilidades económicas que a éste corresponden de conformidad con las prevenciones aplicables de la ley de la materia; como esas acciones son de naturaleza distinta, el patrón no puede desvirtuar o disminuir sus responsabilidades económicas por el hecho de que el causante del accidente profesional cubra total o parcialmente los daños y perjuicios que se hayan ocasionado al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4007/57. Antonio Dávila Quintanilla. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.