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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 16
ACCION COLECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 16
La reclamación de un sindicato para que, en cumplimiento del contrato colectivo, se restablezca como definitivo un turno de trabajo, es colectiva, y no individual, porque no se reclama a nombre de ningún trabajador determinado, sino que se exige el cumplimiento de una obligación contraída en favor de la organización obrera y no de determinado trabajador en particular.
Precedentes
Amparo directo 651/57. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.