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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 17
ALEGATOS, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 17
No puede estimarse como una infracción de la Junta responsable a los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, la circunstancia de que al pronunciar el laudo que se combate no haya hecho mención especial de los alegatos formulados por el quejoso, toda vez que tales alegatos no tienen el carácter de prueba y, por tanto, la Junta no podía, en forma alguna, estar subordinada a los razonamientos que en los mismos se sustentan.
Precedentes
Amparo directo 5049/57. José Rodríguez. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.