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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 17
ANTIGÜEDAD, DERECHOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 17
La antigüedad, para los efectos contractuales, es el tiempo de prestación de servicios efectivos de un trabajador, y es preciso para computarla, establecer en forma indubitable la fecha en que se hayan iniciado las labores. Por tanto, debiendo ser un hecho cierto, no puede suponerse, haciendo un promedio aritmético de los lapsos en que los testigos aseguraron que el actor estuvo trabajando al servicio de la demandada; de manera que si el actor en su demanda afirma haber iniciado sus servicios en una fecha determinada y no lo demuestra, la Junta no puede, por equidad, estimar acreditada la antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 5713/57. Petróleos Mexicanos. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.