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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 18
AUTORIDADES MUNICIPALES (CONSTANCIA DE RECIBO DEL ESCRITO INICIAL).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 18
De la Ley del Trabajo no se desprende disposición que indique que las autoridades municipales deben regirse por formulismo alguno, al que sí están obligadas las autoridades judiciales, ya que en sí mismo el procedimiento laboral carece de las formalidades que se exigen en el derecho común, lo cual se desprende no sólo del capítulo I del título 9o. de la ley, que contiene las disposiciones generales del procedimiento ante las Juntas, sino del capítulo III del mismo título 9o., que concierne al periodo conciliatorio ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación, ya que en éste, la única obligación que tienen las partes, es la que deriva del artículo 501, en el cual se establece que el presidente municipal prevendrá a cada una que dentro del término de 24 horas designe persona que la represente y en ese mismo acuerdo dará a conocer el nombre de la persona designada por el Ayuntamiento para fungir como representante del gobierno; pero nada se indica en el sentido de que pueda existir o no en el escrito que inicie un conflicto laboral, constancia de su recibo.
Precedentes
Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Luis Díaz Infante.