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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 56
CLAUSULAS CONTRACTUALES, INTERPRETACION DE LAS (APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 56
Los principios fundamentales que rigen el derecho laboral y que se encuentran consignados en los artículos 33 y 16 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley; y que, en los casos no previstos, se tomarán las resoluciones de acuerdo con los principios jurídicos del derecho común y con la equidad. Ahora bien, cuando en un contrato colectivo de trabajo existe una cláusula aplicable al caso en que un trabajador por su propia voluntad se separa de su trabajo, por la cual se le concede el derecho de que la empresa le cubra las vacaciones y gratificación en proporción al tiempo trabajado, tal estipulación indudablemente debe aplicarse también al caso en que la separación del trabajador se deba a actos del patrón, si no hay posibilidad de demostrar que el despido fue justificado o no, porque la empresa se haya negado a someterse al arbitraje. En efecto, como la estipulación de que se trata contiene una regla de equidad al asignar lo que proporcionalmente haya trabajado el obrero en el año en que se verificó, respecto a vacaciones y a la gratificación, tal asignación debe entenderse incorporada al salario, cuyo pago estaba sujeto a condición suspensiva, por lo que resulta lógico y equitativo que al verificarse la separación por voluntad patronal, el trabajador tenga derecho a percibir la parte de salario que había venido acumulando por concepto de gratificación y vacaciones.
Precedentes
Amparo directo 3172/57. Guillermo Barroeta Langle y coagraviados. 20 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.