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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 71
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 71
La eficacia probatoria de la confesión ficta de la parte demandada no se desvirtúa por el hecho de que al contestar la demanda haya negado los acontecimientos relatados en ésta, pues el valor de dicha confesión sólo se destruye por otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos.
Precedentes
Amparo directo 2724/57. Candelaria I. Canto Hermanos, S. de R. L. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.