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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 71
CONTRATISTAS. SU CARACTER DE PATRONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 71
El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo dispone que "No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos.". Ahora bien, el concepto "empresa" a que se refiere este precepto, está utilizado en un sentido económico, o sea, la organización de los dos factores de la producción, capital y trabajo, para la realización de efectos económicos, y en consecuencia, puede serlo una persona moral o una persona física.
Precedentes
Amparo directo 1362/57. Anastasio Jiménez. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.