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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 78
CONTRATISTAS. SU CARACTER DE PATRONES (ACCIDENTES DE TRABAJO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 78
Cuando una persona se hace cargo de la construcción de una obra a precio alzado, especificándose los trabajos que hará, los materiales que empleará en la obra, el tiempo en que se realizará y la forma de pago que el dueño de la construcción hará en diversas partidas, a medida que la construcción avance, sin que aparezca obligación de parte de éste para contratar albañiles y cubrirles salarios en forma directa, debe estimarse que no existe contrato de trabajo entre el dueño de la obra y los albañiles sino entre estos últimos y el contratista. Por tanto, si un albañil sufre un accidente de trabajo, el dueño de la construcción no tiene responsabilidad alguna, ni puede, por tanto, condenársele al pago de las prestaciones que se le reclamen por concepto de indemnización, la que corre a cargo del contratista, único patrón de los albañiles contratados por él.
Precedentes
Amparo directo 1362/57. Anastasio Jiménez. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.