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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 79
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 79
Si un trabajador golpea a alguno de los representantes del patrón, pero ello obedece a que es agredido por éste, no puede estimarse su actitud como injustificada, ni es suficiente motivo para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para dicho patrón, ya que lo contrario equivaldría a autorizar, sin ninguna razón, que los trabajadores fueran víctimas de malos tratos por parte del patrón o sus representantes, agregando a ello la injusticia de que en caso de defenderse pudieran ser despedidos sin responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3056/57. Eliseo Esquivel de la Cruz. 27 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.