Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277605
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 104
DESPIDO. DETERMINACION DE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN (PRUEBAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 104
No basta que en las controversias relativas al despido, la demandada exprese que ese acto se apoyó en determinadas disposiciones legales, sin que es indispensable que precise los hechos que las hagan aplicables, para que su contraparte esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto de las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, las fechas de tales faltas y alegar la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo. La consecuencia de esa omisión del demandado, es la de que no se tomen en cuenta las pruebas que rinda para justificar la excepción que no fue opuesta conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 2624/57. Ignacio Aguilar. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "DESPIDO. DETERMINACION DE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN (PRUEBAS).".