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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 104
DESPIDO. DETERMINACION DE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 104
Cuando se trata de la rescisión del contrato de trabajo por alguna de las causales previstas por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no basta al patrón aducir la causal que en su concepto funda el despido, sino que es indispensable que se precisen los hechos constitutivos de la misma, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación del despido, evitando que quede en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 920/57. Carlos Espinosa. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "DESPIDO. DETERMINACION DE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN (PRUEBAS).".