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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 107
FALTAS DE ASISTENCIA (AVISO OPORTUNO DE LAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 107
Aun cuando el trabajador acredite que estuvo imposibilitado por enfermedad para asistir al trabajo, si no demostró que dio aviso oportuno al patrón, del motivo de sus faltas, hizo suponer a éste que las ausencias de aquél eran injustificadas y por ello le daban derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad, y en tales condiciones, no es violatorio de garantías el laudo que resuelve que el demandado rescindió con justificación el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4170/56. Guillermo López Mendoza. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumenes VII, página 82, III, página 66, II, página 52 y I, página 54, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.".